Hablar de construcción o de reformas en una vivienda o local comercial supone entrar en un capítulo que requiere de tiempo y de una inversión económica importante cuya rentabilidad en bienestar (disfrute de una familia) o como inversión (negocio) siempre se contempla a largo plazo.
¿Qué dice la legislación española sobre este asunto?
Sobre este interesante tema de debate es posible citar el Código Civil, pero también a la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999) así como a la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios 1/2007.
Qué plazo se aplica depende de tres cosas: el tipo de obra, el tipo de defecto y la acción que se ejerza. No existe un plazo único para reclamar cualquier trabajo de obra.
La LOE se aplica a la obra nueva y a las reformas o rehabilitaciones que alteran la configuración arquitectónica del edificio (por ejemplo, las que modifican su volumen, su composición exterior o su estructura, o cambian su uso). En esos casos establece estos plazos de responsabilidad: 1 año para los defectos de ejecución que afecten a acabados y terminaciones, como alicatados, pintura o revestimientos; 3 años para los defectos de elementos constructivos o instalaciones que afecten a la habitabilidad, como humedades o un aislamiento térmico o acústico deficiente; y 10 años para los daños estructurales que comprometan la resistencia y la estabilidad del edificio. Una vez producido el daño dentro de esos plazos, la acción para reclamar prescribe a los 2 años.
Las reformas que no entran en el ámbito de la LOE no quedan desprotegidas: se rigen por el contrato y por el Código Civil, y si el cliente es un particular, también por la normativa de consumidores, que le protege frente a cláusulas abusivas.
Por otra parte, el código civil contempla que cuando una reforma no ha sido capaz de cumplir con las especificaciones del proyecto, el cliente tiene 5 años para hacer reclamaciones por el incumplimiento del contrato.
No hay que olvidar que de querer hacer una reclamación será indispensable poseer una factura que sea capaz de justificar el trabajo realizado y un contrato perfectamente detallado, y desglosado con todas las partidas de la reforma o la construcción.
Sobre las condiciones de la factura
La factura, junto con el contrato, es la prueba más clara del trabajo contratado, he ahí su importancia. No es la única: presupuestos aceptados, correos, justificantes de pago o certificaciones de obra también pueden acreditar la relación con la empresa, así que conviene conservar toda la documentación. Según el Reglamento de facturación (artículo 6), una factura completa debe incluir, entre otros datos:
- Número y, en su caso, serie.
- Fecha de expedición.
- Nombre y apellidos o razón social, NIF y domicilio de quien la emite y de su destinatario.
- Descripción de los trabajos realizados.
- Base imponible, tipo de IVA aplicado y cuota resultante, por separado.
Acerca de la descripción de la reforma hay que destacar que mientras más detalles se ofrezcan en esta, mayores serán las posibilidades de una garantía con mayor solidez.
Además, es recomendable que el contrato indique la garantía que ofrece la empresa. Esa garantía se suma a las responsabilidades que establece la ley, no las sustituye.
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